martes, 13 de enero de 2015

Alcaldías están prohibidas de dar alimentos transgénicos en la alimentación escolar

Por: http://www.la-razon.com

La ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural también establece que en lo posible no se utilice envases de plástico de los productos para la alimentación escolar. Los proveedores deberán ser productores locales


Un grupo de niños recibe el desayuno escolar en un colegio de Rurrenabaque (Beni). Foto archivo Ángel Illanes-Archivo.

Los gobiernos municipales están prohibidos de contratar alimentos genéticamente modificados o transgénicos para la alimentación escolar, mientras que los proveedores tendrán que evitar en lo posible el uso de plásticos y polietileno en los envases, de acuerdo a la ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural.

La norma, promulgada el 29 de diciembre, tiene como objetivos garantizar la alimentación complementaria escolar en unidades educativas públicas con alimentos provenientes de la producción local, y contribuir al rendimiento y la permanencia escolar. Los municipios pequeños están habilitados por ley a contrataciones directas.

“Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la Alimentación Complementaria Escolar”, refiere el parágrafo V del artículo 7 de la norma que, en la disposición adicional segunda, establece el no utilizar en lo posible envases de plástico y/o polietileno en los productos

Los proveedores habilitados con la finalidad de priorizar la producción local y nacional son personas naturales, Asociaciones de Pequeños Productores Rurales (APRR), Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS), Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) y familias productoras indígena campesina, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sostenible.

También deberá evitarse productos con materia prima del exterior. “Para la contratación de alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, en el marco de la normativa de contrataciones estatales, se deberá priorizar la compra de productos y/o materia prima que provengan de productores locales de las diferentes regiones del país, fomentando el consumo de alimentos sanos y culturalmente apropiados”, refiere el inciso IV del artículo 7.

El Gobierno central tiene, entre sus atribuciones, insertar en la currícula educativa contenidos sobre educación alimentaria nutricional, mientras que las entidades departamentales deberán, entre otras responsabilidades, apoyar de forma concurrentes a los municipios en esta tarea, y los gobiernos locales deben implementar la alimentación escolar.

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