Rafael Gianni - YV5RED
Muchas veces somos testigos del comercio y la distribución ilegal (y en ocasiones bajo condiciones desfavorables y/o deplorables) de especies de fauna silvestre y productos derivados por parte de particulares. He aquí una guía para denunciar esos ilícitos ambientales.
Se debe realizar denuncia formal con exposición de motivos (con todas las pruebas y datos: véase artículo 21° de la Ley Penal del Ambiente vigente) por tráfico y tenencia ilegal de ejemplares de fauna silvestre y/o productos derivados ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB) y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público o fiscalías municipales del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Protección Civil (PC), gobernaciones y alcaldías respectivas; siguiendo lo estipulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en sus artículos 2°, 48° y 49°. Sedes de Protección Civil, gobernaciones y/o alcaldías notificadas estarán en la obligación de pasar la información mediante oficio al Ministerio del PP para el Ambiente (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB) y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público y fiscalías municipales del Ministerio Público, el CICPC y la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia Nacional), conforme lo establece el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente vigente al señalar que son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos y, entre otros, “…Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, en todos los asuntos ambientales”… “…Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial…”. El Ministerio Público es el titular de la acción penal, que la ejerce en nombre del Estado venezolano conforme lo dispone el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación,el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079 del 15 de junio de 2012, establece en su artículo 25 que son órganos de apoyo a la investigación penal.
(…)
7.- Los órganos y entes de guardería ambiental.
8.- Los órganos y entes de protección ambiental.
13.- La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.
Lo anterior, concatenado con el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente nos indica que los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, son órganos de apoyo a la investigación penal, consistiendo ésta en la práctica de un conjunto de diligencias por parte de los órganos de Investigación Penal, bajo la dirección del Ministerio Público orientadas a: descubrir y comprobar científicamente la comisión del delito y sus características; identificar a los autores o participes del hecho punible y asegurar los objetos activos y pasivos que luego serán examinados por los expertos.
En el documento que dará inicio al procedimiento administrativo respectivo, se deberá pedir a la autoridad correspondiente que investigue y le solicite al Ministerio del PP para el Ambiente a través de su Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público o fiscalías municipales del Ministerio Público (en el caso de que el escrito se presente ante sedes de Protección Civil, gobernaciones y/o alcaldías) lleven a cabo inspección o fiscalización al lugar donde se mantiene en cautiverio al o los ejemplares, para verificar si la persona o grupo de ellas cuentan con el permiso del MINAMB para mantener privados de libertad esos animales y comercializarlos, tal y como lo estipula la Ley Penal del Ambiente en su artículo 77° y la Ley de Protección de la Fauna Silvestre vigente, en sus artículos 44° y 45°. Luego de ser notificado, el Ministerio del PP para el Ambiente a través de sus funcionarios y/o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público y fiscalías municipales del Ministerio Público estarán obligados a realizar la inspección o fiscalización según lo establece el artículo 116° de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre para luego proceder a dictar una resolución motivada en la cual se mencionarán los hechos constitutivos de la infracción, la persona o personas que resultaren responsables, las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del infractor, las disposiciones legales o reglamentarias infringidas y las penas principales o accesorias que se impongan (artículos 3°, 5°, 9° y 17° de la Ley Penal del Ambiente). Más adelante, según el artículo 118° de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, de no contar con el permiso correspondiente y cuando la resolución fuese condenatoria, el funcionario expedirá al infractor una planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales más próxima en el lapso señalado en la misma, más el término de la distancia. Al infractor, quien deberá firmar su recibo, se le pasará copia de la Resolución y de la planilla de liquidación. En caso negativo, será notificado por la autoridad civil del lugar, y ésta dejará constancia a los fines legales. De igual forma se efectuará el comiso al que haya lugar según lo estipulado en el artículo 28° de la Ley Penal del Ambiente.
Si la(s) especie(s) objeto de tráfico ilegal se encuentra(n) señalada(s) en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES-http://www.cites.org/esp/app/index.php), se deberá también presentar escrito ante la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos-Oficina de Fronteras, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (correo electrónico: dstfronteras@gmail.com). Las(os) funcionarias(os) de este despacho estarán en la obligación de hacer llegar el expediente mediante oficio al Ministerio del PP para el Ambiente (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB) y/o a la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, el CICPC y la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia Nacional).
También pueden comunicarse a los números telefónicos +58 (212) 408.2138 (Unidad de Control de Tráfico Ilícito de Especies - MINAMB) o al 0-800-AMBIENTE (0-800-26243683 - Ministerio del PP para el Ambiente) y con la Guardería Ambiental de la GNB (Guardia Nacional). Recomendación: si desean asegurarse de que en efecto se dará inicio a los procedimientos administrativos y/o penales correspondientes, no dejen de consignar formalmente la denuncia.
Al presentar escrito en cualesquiera de los organismos públicos antes mencionados, háganlo bajo dos tenores: original y copia. Esta última deberá ser firmada y sellada como constancia de recepción del documento por parte de un funcionario del ente gubernamental ante el cual se presente. Luego, deberán (mediante oficio de notificación de actuaciones) informarle acerca de las acciones tomadas con respecto al caso. Los organismos públicos tienen por ley un lapso de 4 meses continuos contados a partir de la fecha del inicio del procedimiento administrativo para darle debida y oportuna respuesta (artículo 60°, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). De no obtener el acto administrativo, deberá solicitarlo por escrito ante la instancia pública en la cual inició procedimiento.
Finalmente y luego de reiteradas y periódicas solicitudes (véase artículo 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), podrá presentar expediente ante el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, a través del correo electrónico gestionperfecta@presidencia.gob.ve y/o directamente en las oficinas de atención al ciudadano del ministerio. Como último recurso, podrá acudir a los tribunales con jurisdicción contencioso-administrativa, entregando el caso con la documentación que avale la denuncia y las gestiones realizadas, basándose en el art. 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 'La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho'.
Fiscalías municipales del Ministerio Público escuchan a la fauna silvestre.
Las fiscalías municipales tienen como fin ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de 3 años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual estos despachos ejerzan sus atribuciones. De esta manera, ante estas oficinas fiscales se pueden presentar las denuncias relacionadas con el comercio ilícito y tenencia irregular de ejemplares de fauna silvestre. El Ministerio público además, dispone del número telefónico 0-800-FISCA-00 (0-800-34722-00) para canalizar los eventos que se desean reportar a nivel nacional.
El denunciante puede acudir también ante,
Fiscal General de la República: Oficina de Registro de Presentación de Documentos, ubicada en el piso 1 del edificio sede del Ministerio Público, esquinas de Misericordia a Pele El Ojo, avenida México, Caracas.
Fiscal Superior: en la fiscalía superior del estado donde se cometió el hecho punible.
Fiscal de Guardia en Sede: en una Sede del Ministerio Público o a la Fiscalía Superior del estado que corresponda.
Además, de la sede del Ministerio Público, los ciudadanos pueden consignar su denuncia en los órganos de policía de investigaciones penales correspondientes, tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, policías estadales y municipales, Guardia Nacional Bolivariana.
Es importante destacar, que el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) refiere, en cuanto a la responsabilidad, que el denunciante no es parte del proceso, "pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley". Conviene precisar de acuerdo con el COPP, una vez interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación.
Las Fiscalías Superiores son despachos dirigidos por el o la fiscal superior que tienen como competencia ejercer las funciones del Ministerio Público en la circunscripción judicial de cada uno de los 23 estados del país, así como en el Distrito Capital. Están adscritas a la Dirección de Fiscalías Superiores, dependencia que durante la actual gestión y en el marco del Plan Estratégico del Ministerio Público 2008-2014, estableció como objetivo general dirigir los lineamientos que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Ministerio Público, en las distintas entidades situadas en el ámbito nacional. Tal objetivo lo logra mediante el apoyo, la coordinación, supervisión y control de las actividades realizadas por los fiscales superiores, coadyuvando a la consolidación de los objetivos estratégicos institucionales. Entre las funciones de los fiscales superiores se encuentran el coordinar y supervisar las actuaciones de los fiscales en las jurisdicciones respectivas, así como la de asignar a los fiscales los casos que sean denunciados ante sus Despachos. Así mismo, tienen como atribución dirigir la Unidad de Atención a la Vícitma y la Oficina de Atención al Ciudadano, entre otras.
Haciendo click en el siguiente enlace podrán encontrar la ubicación de las fiscalías superiores en los diferentes estados a nivel nacional: http://www.mp.gob.ve/web/guest/fiscalias-superiores
Anuncios clasificados electrónicos
A solicitud del Ministerio Público, se prohibió la difusión de anuncios publicitarios relacionados con la venta de especies de la fauna y flora silvestre a través de internet. El trámite fue llevado a cabo por la fiscal 88° nacional con competencia en materia de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, Luz Mayela Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 28 y 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. En ese sentido, el Tribunal 1° de Control del área metropolitana de Caracas acordó notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que ordene a los portales de venta por internet abstenerse de difundir ofertas, promociones, ventas y cualquier tipo de comercialización de ejemplares de fauna o flora silvestre, sus partes, derivados o productos, que contravengan la legislación ambiental vigente.
Asimismo, la instancia judicial acordó que CONATEL debe indicar a los citados portales la necesidad de establecer mecanismos tecnológicos que les permita revisar y censurar aquellos enlaces que promuevan lo antes referido, para que no sean sancionados por conductas ajenas. De esta manera CONATEL debe restringir o bloquear el acceso a contenidos o sitios web cuyo servidor se encuentre en el territorio nacional, en los que se incentive la citada acción. En el caso de contenidos o sitios electrónicos que estén alojados en servidores localizados en el extranjero, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá remitir el expediente a la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos-Oficina de Fronteras, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (correo electrónico: dstfronteras@gmail.com).
De acuerdo a lo expuesto, el tribunal dictaminó que si en un lapso de 30 días, luego de notificados los portales de venta por internet del fallo dictado por dicha instancia, se continúa incumpliendo la Ley Penal del Ambiente, el Estado abrirá un procedimiento administrativo correspondiente y, de ser necesario, revocará las habilitaciones y concesiones otorgadas.
Para abarcar otras áreas, el Tribunal notificará a las empresas de encomienda que en los centros de recepción de envíos, se abstengan de realizar traslados en sus rutas aéreas y terrestres a escala nacional e internacional de especies de la fauna y flora silvestre, sus partes, derivados o productos, que contravengan la legislación ambiental vigente.
Todos, personas naturales y jurídicas, tenemos el deber de contribuir a que cese en el país la tenencia en cautiverio sin el permiso correspondiente del Minamb y posterior venta de ejemplares de fauna silvestre: es una responsabilidad civil que tenemos con nosotros mismos, con nuestras familias, con la sociedad, con la nación y más importante aún, con la madre Tierra.
La posesión irregular de especies de fauna silvestre es parte fundamental y causa de la existencia de la venta ilegal y su cadena de distribución y comercialización al margen de la ley. Para tener un ejemplar de fauna silvestre, se debe contar con un permiso emitido por el Minamb (Venezuela). Y si eso es lo que estipula la ley, pues hay que cumplirlo. En cuanto a que le pasarían a los animales luego de ser decomisados si se hace una inspección o fiscalización, el Minamb y el Estado están en la obligación de garantizar su bienestar y si no pueden ser liberados y reintroducidos a su ambiente natural, el Estado deberá crear espacios para la tenencia de estos animales (artículo 28° de la Ley Penal del Ambiente), como lo hacen en otros países del mundo como por ejemplo, Australia e Inglaterra por citar sólo a estos dos. Es público y notorio que el problema del tráfico y tenencia irregular de fauna silvestre en el país no se mitigará sólo con programas de educación, orientación y prevención. La tenencia ilegal de especímenes de fauna silvestre no debe de ser tolerada bajo ningún concepto.
Todos (personas naturales y jurídicas y en especial las organizaciones sin fines de lucro en nuestro país dedicadas a la materia ambiental y de conservación) estamos obligados a colaborar para mitigar esta situación. Las organizaciones a las cuales pertenecemos deberán entonces supervisar que a los animales decomisados (si fuera esta la situación) se les dé el debido y justo trato, ya sea el caso de reintroducción a su hábitat natural o la permanencia en instituciones y/o sitios en donde se les proporcione los cuidados necesarios. En consecuencia, se deberá impulsar pues la creación de albergues temporales o definitivos para estos animales incautados. Tal es el caso de la Fundación Plumas y Colas en Libertad (http://www.plumasycolasenlibertad.com.ve/nacimiento.htm), que está solicitando a la fecha de publicación de este artículo recursos y una sede en el municipio Baruta (Caracas, estado Miranda, Venezuela) para poder tener a esos animales silvestres que ya no pueden ser insertados nuevamente en la naturaleza. En mi opinión es lo correcto, es lo legal.
¡No seamos cómplices del tráfico, distribución y comercialización de fauna silvestre así como de su tenencia irregular y/o ilegal!
Ley Penal del Ambiente
(Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012)
Título III
De los delitos contra el ambiente
Artículo 34°: Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los funcionarios públicos o funcionarias públicas que:
1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizados.
2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales.
3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales en los procedimientos que le fueren encomendados.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(Gaceta Oficial N° 2.818 Extraordinaria de 1° de julio de 1981)
Título I: Disposiciones fundamentales
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2°: Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
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Venezuela - Presunta tenencia irregular de especímenes de fauna silvestre en cautiverio: ¿qué hacer?
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