lunes, 25 de agosto de 2014

¿Se cumplen las evaluaciones de impacto ambiental en Venezuela?

Por: globovisión



Por Diego Díaz Martín / @DdiazMartin

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Sociocultural son obligatorias en cualquier proyecto de desarrollo. Al menos así lo expresa el artículo 129 del capítulo IX de nuestros derechos ambientales.

Sin embargo, pese a esta exigencia también normada en la Ley Orgánica del Ambiente y en decretos técnicos específicos, algunos expertos sugieren que diversos proyectos en Venezuela se han venido realizando sin la debida documentación técnica, con lo cual se estaría sustentando de manera inapropiada la evaluación ambiental preventiva de los proyectos y obras, desintegrando y desarticulando los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.

Para muestra de esta apreciación basta un botón, o mejor dicho, un grupo de ellos. Las historias se repiten en diversas zonas del país, ampliamente reseñadas en los medios de comunicación social.

En proyectos urbanísticos, por ejemplo, expertos como la Arq. Graciela Gabaldón de la Universidad Metropolitana, aseguran que no se conocen las evaluaciones de impacto ambiental para proyectos como Ciudad Caribia o Ciudad Belén, y tampoco se han realizado las consultas públicas obligatorias establecidas en la ley, sobre diversos aspectos fundamentales que incluyen, entre otros, variables urbanas fundamentales definidas en planes y ordenanzas.

La historia se repite en las áreas protegidas. Entre las denuncias destaca la del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Parques (Sunep-Inparques) instancia que manifestó su preocupación por la construcción de un segundo puente en el Parque Nacional Laguna de La Restinga en el estado Nueva Esparta. Este sindicato también ha venido alertando continuamente sobre presuntas amenazas a otras áreas protegidas, como proyectos turísticos en parques como Morrocoy, anunciados por la autoridad turística sin el aparente aval (al menos público y notorio) de las autoridades ambientales del país.

De reciente data es el desarrollo de un estadio de béisbol en las inmediaciones de la Rinconada, que ha sido criticado por el Observatorio Ambiental Venezolano por no contar aparentemente con una evaluación de impacto ambiental, y que ha generado la alarma de diversos grupos conservacionistas, pues no se conocen las especies que están siendo taladas ni si se pudieron minimizar los impactos de la deforestación, sin mencionar los efectos negativos que pudiera traer este proyecto en la hidrología y la biodiversidad local.

Las evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural constituyen una advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo, orientado a identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales vigentes.

Quien ejecuta las obras no puede (ni debe) darse a sí mismo el permiso ambiental para desarrollar sus proyectos, y subestimar la opinión de los diversos grupos de interés tal y como lo establecen diversos instrumentos normativos internacionales. Tal y como lo establece la ley venezolana, tales evaluaciones deben ser ejecutadas por organismos competentes independientes, debidamente certificados por la autoridad ambiental, pero sobre todo con la autoridad moral para cumplir con sus nobles propósitos. Después de todo, lo que se busca es contribuir a la sustentabilidad, estableciendo los límites ambientales de las obras, y en todo caso, las medidas para mitigar sus impactos ambientales negativos, potenciando sus impactos ambientales positivos.


En los contratos que Venezuela celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen que afecten los recursos naturales, la Constitución Bolivariana establece en forma precisa la obligación de conservar el equilibrio ecológico y la responsabilidad de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado.

Las evaluaciones de impacto ambiental en Venezuela deben cumplirse, no sólo porque así lo establecen las leyes. La lógica técnica destaca las bondades de estos análisis previos por el bien de la presente y futuras generaciones.

En esta tarea los ciudadanos estamos llamados a ejercer la contraloría social y velar porque así sea. El ambiente es de todos, y nadie ni nada puede secuestrarlo para fines parciales que contradicen el beneficio colectivo de ecosistemas sanos, seguros y equilibrados para todos.

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