viernes, 12 de julio de 2013

Ministerio del Ambiente declara la guerra a los traficantes de fauna silvestre exótica

Por: Fuente: Prensa Minamb


Para ejercer el comercio o la cría de animales que sean propios de la fauna silvestre, sean vivos o muertos, así como cualquier tipo de comercialización de productos derivados de los mismos, se requiere autorización absoluta del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA).





Así lo anunció la directora del MPPA en Yaracuy, Aura Ceila Albarrán, junto al especialista en fauna silvestre y funcionario de este despacho, Pablo Meza, quien especificó que recientemente inició un cronograma de inspecciones en las diferentes casas agropecuarias, en conjunto con la Guardia Nacional Bolivariana.


“Quienes no adquieran la licencia de comercio dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas o penales establecidas en la Ley de Protección de Fauna Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y Ley Penal del Ambiente”, refirió el ministro del Ambiente, Dante Rivas..







De igual manera, informó que las planillas de registro se encuentran disponibles en el portal web del MPPA: www.minamb.gob.ve, para acceso deberá situarse en “Permisos Ambientales” y hacer clic luego en permisos y recaudos, situar el link en “Leer Más”, posteriormente situarse en el numeral “9” y hacer clic para obtener el listado de recaudos.


DEFENSA A LA BIODIVERSIDAD


El Ministro fue contundente al afirmar que: “Defenderemos con todas las armas legales a disposición la biodiversidad venezolana. Acá deben entender todos que se acabó el tráfico de nuestras aves exóticas”.





Los recaudos de autorizaciones, infracciones o delitos de la tenencia o comercio de ejemplares de la fauna silvestre (autóctona o exótica) están establecidos en la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (Decreto N° 3.269), Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial N° 5.833 y la Resolución número 171, sobre Zoocriaderos, publicado en GO N° 5.011.


ASPECTOS LEGALES


La Ley de Protección a la Fauna Silvestre rige para especies autóctonas como exóticas, incluyendo animales amansados o domesticados como también los nacidos y criados en cautiverio, según lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (LPFS), de conformidad con el artículo 4, literal “A” del Reglamento de dicha ley.


Además, se requiere una licencia otorgada por este despacho para ejercer el comercio o industria de la fauna silvestre vivos, muertos o de sus productos, de conformidad con el artículo 87 de 3 la LPFS y 89 de su Reglamento. El titular de la licencia para ejercer el comercio o industria de animales silvestres vivos, muertos o de sus productos, deberá exigirles a sus proveedores la entrega de la correspondiente factura de compra-venta y demás documentos que acrediten la legal procedencia de los especímenes.


ESTRUCTURA DE AUTORIZACIONES


Así, la cría en cautiverio de la fauna silvestre requiere autorizaciones otorgadas por este ministerio para su instalación, funcionamiento y registro, según lo establecido en los artículos 9, 42, 45 y 47 de la LPFS, en concordancia con los artículos 72, 75, parágrafo único 78, 91 y 94 de su Reglamento y artículo 1, Resolución número 171.


Se considera delito, según lo establecido en la Ley Penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.913, de fecha 02-05-2012, en su artículo 77:


“Pesca y caza ilícita. Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) a cinco mil UT:


*Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que le sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna.


*Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo o por medio de incendios, sustancias químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro método o arte que aumente el sufrimiento de las presas.


*Quien practique la pesca o caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas tales condiciones, cualquiera fuere la zona de perpetración.


*Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus términos o destruya o cause daños a los recursos que le sirvan de alimento o abrigo, con los fines comerciales e industriales”.


ESPECIES DE FAUNAS SILVESTRES PROTEGIDAS


Periquito Australiano (Melopsitacus ondulatus)


Perico Inglés (Neophema Bourkit)


Perico Inseparables (Agaponis Personata)


Perico Inseparables (Agaponis Ficheros)


Ninfas (Nymphycus Hollandicus)


Canario Español (Serinus Canarius)


Diamante de Gould (Erythura Gouldiae)


Avestruz (Struthio Camellus)


Cacatúa Blanca (Kakatoe Galeria)


Codorniz (Coturnix coturnix)


Pavo Real (Pavo Cristatus)


Palomita Pintada (Geopelia Cuncata)


Faisán Común (Phasianus Colchicus)


Híbridos de Fauna Silvestre Exótica.


Tortuga Colombiana (Trachemys callirostris)


Tortuga Pintada (Trachemys Scripta).

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