lunes, 10 de junio de 2013

Legislación supranacional sobre los derechos universales de las personas con autismo

UN_General_Assembly_hallUna de las mayores reclamaciones de las familias de las personas con autismo es el respeto a los derechos fundamentales y a su reconocimiento como ciudadanos de pleno derecho. Esta reclamación sostenida pone de manifiesto una realidad, y es el incumplimiento por parte de las administraciones de la protección de los derechos fundamentales de este grupo de ciudadanos.
Una de las principales obligaciones de los gobiernos y administraciones públicas es velar por la protección y el aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de sus ciudadanos. Y en el caso de las personas con diversidad funcional este aspecto adquiere tientes de especial relevancia, entendiendo que es un grupo social con una mayor necesidad de protección por sus especiales características, para que puedan gozar de todas sus libertades y derechos. Los gobiernos deberán llevar a cabo ajustes razonables en todos los servicios y ámbitos de protección a la ciudadanía, de forma que no existan diferencias entre ciudadanos.
El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas, en el apartado de las definiciones, dice:
Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por «diseño universal» se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Si usted desea saber si su país ha ratificado la presente convención de las Naciones Unidas puede consultarlo AQUÍ
Personas diferentes. Mismos derechos
Personas diferentes. Mismos derechos
Es necesario también que conozcamos el contenido de los citados convenios internacionales, ya que estos al ser ratificados por los países se convierten en ley de rango superior y por tanto de obligado cumplimiento, digan lo que digan otras leyes existentes en el marco legal del país. Es fácil que existan incongruencias en los marcos legales de los países, ya que un gobierno puede ratificar una convención pero no llevar a cabo los cambios en el marco legal, de forma que no existan estas incongruencias. En cualquier caso, si usted exige los derechos de su hijo ante una administración es importante que conozca exactamente qué contemplan estos marcos legales de carácter supranacional, ya que son de obligado cumplimiento, digan lo que digan otras leyes nacionales. Aquí les dejamos enlaces a la documentación de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud y de la Unión Europea.
Lean los siguientes documentos, de esta forma, ustedes podrán defender con mayor fortaleza los derechos de sus familiares con un Trastorno del Espectro del Autismo. Si tienen la razón, no se rindan, no se dejen desanimar por las complejas burocracias o por funcionarios que puedan no ser sensibles al respeto de los derechos de todos los ciudadanos.

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